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Estatutos del Residencial Las Viñas

Las normas contenidas en los presentes estatutos, además de las disposiciones del artículo 396 del Código Civil y de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, obligarán a todos los propietarios de los distintos elementos privativos del edificio o conjunto urbanístico, sin excepción alguna.

Definición de elementos

a. Elementos comunes de la urbanización

La valla de cerramiento, la piscina, pista de pádel, las zonas ajardinadas no privativas, la depuradora, el centro de transformación, los caminos de circulación y en general todos los elementos de uso general, así como las instalaciones necesarias para su mantenimiento.

b. Elementos comunes de uso privativo

Zona ajardinada asignada a cada vivienda.

Artículo 1. Cuotas

Cada unidad tiene un porcentaje de copropiedad sobre los elementos comunes, que se utilizará para:

  • Reparto de beneficios y cargas.
  • Adopción de acuerdos.
  • Determinar el derecho de participación.

Artículo 2. Gastos

a. Los gastos comunes serán cubiertos por todos los titulares en proporción a sus cuotas, incluyendo los de pertenencia a la Sociedad Civil El Bosque. b. Los elementos comunes de uso privativo serán mantenidos por sus respectivos titulares.

Artículo 3. Alteraciones

Los titulares podrán agrupar, dividir o comunicar viviendas sin consentimiento de la Junta, con los siguientes límites:

  • No modificar el reparto de gastos en perjuicio de terceros.
  • No afectar la estructura ni el aspecto exterior.
  • Prohibida la instalación de aire acondicionado en fachada.
  • Toldos deben seguir el modelo aprobado por la Junta.
  • Prohibido colgar ropa u objetos visibles desde el exterior.

Artículo 4. Zonas de uso privativo

  • Los propietarios tienen derecho exclusivo sobre el jardín asignado.
  • Se permiten vallas (metálica y vegetal) hasta 2 m.
  • Se pueden hacer mejoras para el esparcimiento, a cargo del propietario.
  • Prohibido construir obras fijas o piscinas.

Artículo 5. Fondo de reserva y seguros

  • La comunidad debe contratar un seguro de responsabilidad civil (incendios, agua, fachada, etc.).
  • Esta póliza debe estar vigente desde la constitución de la primera Junta General.

Normas de Régimen Interior

Artículo 1. Cumplimiento y responsabilidades

  • Aplican a propietarios, familiares, inquilinos, invitados y empleados.
  • Los propietarios son responsables de daños causados por sus allegados.
  • La Junta Rectora puede amonestar y proponer sanciones a la Asamblea General.
  • Las normas deben entregarse a nuevos inquilinos o compradores.
  • El presidente trasladará quejas al infractor; si no hay solución, podrá denunciar.
  • Se toleran animales domésticos siempre que no causen molestias.

Artículo 2. Actividades y uso de instalaciones

  • Prohibido jugar con balón en jardín o piscina.
  • Inquilinos pueden usar las instalaciones mientras dure el alquiler.
  • Horario de piscina: 9:00 a 00:00 (modificable por la Junta).
  • Prohibido usar vidrio en jardín y piscina.
  • No se permiten invitaciones masivas sin autorización de la Junta.

Artículo 3. Horas de descanso

  • Laborables: 00:00 a 08:00
  • Sábados y vísperas: 00:30 a 10:00
  • Todos los días: 15:00 a 17:00

Prohibido durante esas horas:

  • Uso de electrodomésticos o aires ruidosos.
  • Juegos infantiles ruidosos.
  • Conversaciones fuertes, música o TV en terrazas.

Artículo 4. Mantenimiento y conservación

  • La comunidad contratará personal para el mantenimiento.
  • Todos deben notificar anomalías y hacer uso responsable de instalaciones.

Artículo 5. Uso de piscina y zonas verdes

  • Uso bajo responsabilidad individual.
  • Obligatorio ducharse antes de entrar.
  • Prohibido el uso de jabones o geles.
  • Prohibida la entrada de animales.
  • Menores deben estar acompañados.
  • Prohibido el uso de colchonetas, balones o juegos molestos.
  • Usar papeleras para residuos.

Artículo 6. Animales domésticos

  • Cumplir la normativa sanitaria y de control.
  • Los propietarios deben recoger excrementos.
  • Prohibidos animales salvajes o peligrosos.
  • Prohibida su entrada en piscina o jardines.