Escrito al Ayuntamiento
Vía de presentación
Fundamentación legal
La obligación de que el municipio (o la empresa concesionaria) cuide de la red de saneamiento arranca de dos grandes bloques normativos:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Art. 25.2.l) incluye entre las competencias propias del municipio “suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” (boe.es).
- Art. 26.1.a) establece que, “en todo caso”, los municipios deben prestar determinados servicios mínimos, entre los que figura el alcantarillado (boe.es).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuando el servicio de saneamiento se encomienda a un concesionario:
- Art. 287.1) impone al concesionario “organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato” (boe.es).
- Art. 288.b) obliga expresamente al concesionario a “cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones”, lo que incluye el mantenimiento y conservación de la red de saneamiento (boe.es).
En concreto, los artículos 25.2 c) y 26.1 a) de la Ley 7/1985 dicen:
Artículo 25. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Artículo 26.
- Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
Contenido del escrito
Don Ernesto Navarro Yuste Alcalde del Ayuntamiento de Chiva Plaza de la Constitución, 1 – 46370 Chiva (Valencia)
Asunto: Reparación urgente de colectores de aguas pluviales y residuales en Urbanización Las Viñas
Estimado Sr. Alcalde:
Somos propietarios de la Urbanización Las Viñas. Desde [fecha] sufrimos reboses y derrames de aguas pluviales y fecales en el colector común.
Según los artículos 25.2 c) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, es competencia municipal asegurar la correcta evacuación y tratamiento de las aguas residuales y pluviales.
Adjuntamos fotos, plano de ubicación y lista de firmas (101 vecinos).
Solicitamos:
- Visita de técnicos municipales en un plazo de 15 días.
- Plan de actuación y calendario de reparaciones en 30 días.
En caso de inacción, iniciaremos reclamación ante la Diputación de Valencia y, si procede, denuncia ante la Fiscalía de Medio Ambiente.
Agradeciendo su pronta atención, reciba un cordial saludo.
Comunidad de Propietarios Urbanización Las Viñas