Escrito a Hidraqua
Fundamentación legal
Concesión del servicio
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, explica que si existe una concesión de un servicio público a una entidad, el concesionario “está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato” (LCSP 9/2017, art. 287.1) y a “cuidar del buen orden del servicio” (LCSP 9/2017, art. 288 b).
Artículo 287. Ejecución del contrato de concesión de servicios.
- El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
Artículo 288. Obligaciones generales. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.
La consulta en la web de SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo), en el apartado de características del abastecimiento, señala a la empresa Hidraqua como la gestora de la red. Asimismo, señala al Ayuntamiento de Chiva como el responsable. Esto es cierto para toda la Urbanización El Bosque, que incluye la Urbanización Las Viñas.
Asimismo, el contrato de los vecinos con Hidraqua identifica a la empresa como concesionaria del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento en Chiva, de la siguiente forma:
Y de otra parte, el Servicio de Agua, y en su representación, la Empresa: HIDRAQUA S.A.U., gestora del Servicio Municipal en CHIVA con NIF A53223764. Situada en C/ MARQUES DE CÁCERES,35, 46183, L' ELIANA
Además, la página web de Hidraqua indica que la empresa gestiona el servicio de saneamiento en Chiva, incluyendo la Urbanización Las Viñas:
Las infraestructuras hidráulicas del municipio de Chiva correspondientes a la zona de Abastecimiento Chiva 2 Urbanización El Bosque pertenecen y son gestionadas a través de un concierto por Hidraqua, Gestión Integral de Aguas de Alicante, S.A.U. (CIF A-53223764 www.hidraqua.es).
Contenido del contrato
El contrato entre los vecinos e Hidraqua establece que:
Los datos personales recabados con ocasión de la celebración de este contrato serán tratados bajo la responsabilidad de HIDRAQUA S.A.U., con CIF A53223764, con las siguientes finalidades:
- Gestionar el servicio de abastecimiento y/o alcantarillado y/o depuración contratado;
- Gestionar y solucionar las incidencias del servicio (...)
- Poder realizar un cálculo del rendimiento de la red permitiendo detectar fugas de agua (...) La base legitimadora es el interés legítimo de la Compañía en asegurar un correcto funcionamiento y rendimiento de la infraestructura de agua y garantizar el caudal necesario a las necesidades de suministro a la población.
Es decir, Hidraqua tiene la obligación de garantizar el correcto funcionamiento de la red de saneamiento y depuración, así como de solucionar las incidencias que se produzcan, tal y como establece el contrato como finalidad del tratamiento de datos personales.
Contenido de la carta
A la Atención de Hidraqua S.A.U. Dpto. de Atención al Cliente Ref: Concesión Saneamiento Urbanización Las Viñas
D. Taig Mac Carthy, en representación de la Comunidad de Propietarios Las Viñas,
EXPONE:
- Que la red de saneamiento común presenta obstrucciones y roturas (adjuntamos fotos).
- Que, conforme a los arts. 287 y 288 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y en virtud de las cláusulas del contrato entre Hidraqua y los vecinos, tienen obligación de conservar la red en buen estado.
- Se acuerda:
- Inspección técnica en un plazo de 10 días.
- Plan de reparación y sustitución de tramos dañados en 30 días.
- En caso de inacción, acudiremos a la Junta Arbitral de Consumo y, si procede, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Atentamente,
Taig Mac Carthy